En esta segunda parte del artículo sobre vender una propiedad sin tener la correspondiente escritura realizada, trataremos el supuesto muy común, cuando construimos una vivienda sobre un solar de nuestra propiedad y no realizamos el expediente de obra nueva.
Como os indicamos en la primera parte, el hecho de no tener escritura no significa que no exista la casa por falta de registro o ficha catastral, si es una situación administrativa que debemos regularizar.
Ante esta situación, lo primero que debemos realizar es el proyecto técnico de la obra, planos y georreferenciación, para ello acudiremos a un arquitecto cualificado, que lo redactará, y realizará la regularización catastral de la finca.
Por nuestra parte y con el proyecto y certificado ya en nuestras manos, debemos presentarlo en el Ayuntamiento del municipio donde esté la vivienda, para que emita el certificado de cumplimiento de la normativa urbanística y antigüedad de la edificación.
Una vez el Ayuntamiento nos entregue la documentación solicitada, la llevaremos al notario, junto a una copia del proyecto y de la escritura de propiedad del solar, para realizar la escritura de obra nueva y poder inscribirla en el Registro de la Propiedad y dar por concluido el procedimiento.
Esperamos con estas dos publicaciones sobre la venta sin escrituras, haber ayudaros en la resolución de estas situaciones y quedamos a vuestra disposición para vuestras consultas.