Vender sin escrituras II

En esta segunda parte del artículo sobre vender una propiedad sin tener la correspondiente escritura realizada, trataremos el supuesto muy común, cuando construimos una vivienda sobre un solar de nuestra propiedad y no realizamos el expediente de obra nueva.

Como os indicamos en la primera parte, el hecho de no tener escritura no significa que no exista la casa por falta de registro o ficha catastral, si es una situación administrativa que debemos regularizar.

Ante esta situación, lo primero que debemos realizar es el proyecto técnico de la obra, planos y georreferenciación, para ello acudiremos a un arquitecto cualificado, que lo redactará,  y realizará la regularización catastral de la finca.

Por nuestra parte y con el proyecto y certificado ya en nuestras manos, debemos presentarlo en el Ayuntamiento del municipio donde esté la vivienda, para que emita el certificado de cumplimiento de la normativa urbanística y antigüedad de la edificación.

Una vez el Ayuntamiento nos entregue la documentación solicitada, la llevaremos al notario, junto a una copia del proyecto y de la escritura de propiedad del solar, para realizar la escritura de obra nueva y poder inscribirla en el Registro de la Propiedad y dar por concluido el procedimiento.

Esperamos con estas dos publicaciones sobre la venta sin escrituras, haber ayudaros en la resolución de estas situaciones y quedamos a vuestra disposición para vuestras consultas.

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