La entrada en vigencia de la nueva Ley Hipotecaria, ha planteado en los/las futuros/as propietarios/as, una serie de cuestiones y dudas sobre la operatividad de la gestión y su repercusión en su solicitud y concesión.
El principal objetivo de esta reforma es la protección del cliente al contraer el compromiso hipotecario, empezando con un mayor proceso de información, el cual se inicia por la obligación de la entidad financiera de entregar al solicitante un informe completo de las condiciones del préstamo solicitado y la concesión de diez días al cliente para su estudio y revisión. En segunda instancia y una vez decidamos la contratación del préstamo hipotecario, tendremos una primera visita a la notaria, antes de la firma de la escritura, en la cual el/la notario nos informará de manera detallada y pormenorizada del documento que vamos a firmar con la entidad financiera y de sus repercusiones formales y legales.
En este proceso que os comentamos se os informará de las nuevas medidas que os pasamos a describir de manera suscinta, y su correcta aplicación en vuestro contrato, Notarios y Registradores pasan a ser una herramienta garante de las condiciones estipuladas y su aplicación correcta:
1–Las entidades deberán pagar los gastos de notaría, gestoría, registro y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
2-La tasación del inmueble corre a cargo del comprador, implantándose la libre elección de profesional por su parte.
3-La comisión de apertura sigue siendo aplicable por parte de la entidad.
4-Se abaratan los costes de amortización anticipada de la hipoteca, y las comisiones por intereses de demora.
5-Queda totalmente prohibida la aplicación de clausulas suelo.
6-Las entidades no pueden obligarnos a la contratación de productos vinculados.
Los efectos de aplicación de esta nueva Ley Hipotecaria no tienen efectos retroactivos si bien podemos hablar de dos excepciones. En primer caso las subrogaciones de una hipoteca a otro banco que aplique de forma voluntaria las condiciones de la nueva ley. En segundo caso las renovaciones, siempre y cuando ambas partes, en este caso la entidad financiera, acepte de manera voluntaria la aplicación de las nuevas condiciones.
Es también reseñable el cambio en el capítulo de las condiciones para la ejecución hipotecaria, ampliando el margen para el propietario en el desafortunado caso de afrontar la falta de capacidad de pago sobrevenida del préstamo hipotecario.
Desde Vidhabit Gestión Inmobiliaria como siempre os animamos que frente a cualquier duda al afrontar este procedimiento, nos remitáis vuestra consulta y os podremos dirigir a las entidades adecuadas, que por experiencia profesional propia, sabemos son respetuosas con el cliente.